El Congreso del Estado de México instituyó penas de hasta 15 años de cárcel para aquellos que obliguen, busquen, inciten, coaccionen, pidan, gestionen, ofrezcan, den el consentimiento o faciliten a un menor de edad contraer matrimonio. Las circunstancias que aumentan la gravedad de la situación se darán cuando el crimen se cometa usando la fuerza o si afecta a menores con alguna discapacidad, o que sean parte de comunidades indígenas o afromexicanas.
Dado que México ocupa el décimo lugar mundial en casos de matrimonio infantil, el Congreso del Estado de México aprobó penas de hasta 15 años de prisión para quienes involucren a personas menores en matrimonios, uniones, convivencia forzada o cualquier tipo de relación para vivir juntos con fines no lucrativos o a cambio de algún tipo de compensación.
Según la propuesta para modificar el Código Penal local, presentada por los legisladores Pablo Fernández de Cevallos González y Anuar Roberto Azar Figueroa, estas penas se aplicarán incluso si estas acciones buscan promover tales conductas entre un menor y otra persona, ya sea menor o mayor de edad, incluso si son los propios padres quienes llevan a cabo las acciones mencionadas.
El texto señala que México es el segundo país en América Latina con más mujeres que se casaron o formaron una unión antes de los 18 años. Por esta razón, se han impuesto penas que oscilan entre cinco y diez años de prisión, así como multas que van de mil a cuatro mil días por este delito.
Estas sanciones podrían aumentar hasta un 50 por ciento si el crimen se comete usando la violencia o si afecta a menores con discapacidades o a aquellos que pertenecen a comunidades indígenas o afromexicanas. En tales casos, las penas podrían alcanzar hasta quince años de prisión y multas de hasta seis mil días.
El informe de la propuesta, presentado en una sesión por el legislador Anuar Azar, enfatiza que el Estado debe cumplir con su deber de proteger los derechos de los menores de edad.
Desde un enfoque humanitario, esta reforma refuerza la idea de que niñas, niños y adolescentes son portadores plenos de derechos, y que su dignidad, autonomía y proyectos de vida deben ser respetados y salvaguardados por encima de cualquier tradición o interés personal que justifique el matrimonio infantil.
Finalmente, se reconoce que la redacción actual del Código Penal puede contener ambigüedades que dificulten su correcta aplicación por parte de las autoridades, por lo que es importante fortalecer el tipo penal para tapar posibles vacíos legales y así respaldar la naturaleza protectora de esta norma.
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