La Comisión de Salud aprobó dictámenes en materia de atención de muertes fetales, prenatales, perinatales y neonatales; medicina de precisión, discriminación y violencia, salud de la infancia y sustancias moderantes con fines estéticos.
Por unanimidad avaló el dictamen, con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 y adiciona los artículos 66 Bis, 66 Ter, de la Ley General de Salud, en materia de atención de muertes fetales, prenatales, perinatales y neonatales.
Estipula que se promoverá una atención con sentido humano, ético, digno y profesional, de las muertes fetales, prenatales, perinatales y neonatales. En caso de muerte fetal, prenatal, perinatal o neonatal, la atención se sujetará a principios éticos, profesionales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad.
Establece que son derechos de las madres y padres que atraviesan por la pérdida de una hija o hijo por muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal de manera enunciativa más no limitativa, recibir una atención digna, humana, profesional y respetuosa por parte del personal de salud, incluyendo al personal auxiliar, técnico y administrativo, en todo momento de la estancia hospitalaria, así como obtener información veraz, clara, oportuna y comprensible sobre el estado de salud de su hija o hijo, las causas de la muerte, los derechos que se tienen en caso de muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal.
También, recibir atención de contención emocional y orientación psicosocial durante el proceso de duelo por parte de la estancia hospitalaria.
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