La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona una fracción IX Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, para que el Reglamento Interior de Trabajo promueva la inclusión de las personas. Los detalles:
Con particular énfasis en las personas con discapacidad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y pertenecientes a la población de la diversidad sexual y de género.
Menciona que los centros de trabajo son lugares donde pueden existir actos de discriminación no solo de los patrones hacia los trabajadores, sino entre los propios compañeros de trabajo.
Argumenta que el Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento; por tanto, es un ordenamiento que provee en la exacta observancia el cumplimiento de las relaciones de trabajo.
Expone que algunos establecimientos de trabajo han adoptado una política interior de inclusión y no discriminación, como parte de sus disposiciones internas, pero ello ha quedado en la autorregulación de las empresas, por lo que no se trata de una práctica generalizada.
De ahí que se proponga hacer obligatoria que haya previsiones en el Reglamento Interior de todo centro de trabajo, sobre normas para evitar la discriminación y fomentar la inclusión de las personas.
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