Inconstitucional que el ISSTE excluya a la madre o padre dependiente del trabajador o pensionado fallecido la posibilidad de recibir una pensión en concurrencia a otros beneficiarios

Inconstitucional que el ISSTE excluya a la madre o padre dependiente del trabajador o pensionado fallecido la posibilidad de recibir una pensión en concurrencia a otros beneficiarios

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La Segunda Sala SCJN determinó que es discriminatorio que el ISSSTE_mx

Excluya a los padres dependientes económicos del trabajador o pensionado fallecido de recibir una pensión por ascendencia cuando existen otros beneficiarios.

 

 MADRE O PADRE DEPENDIENTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO DE LA POSIBILIDAD DE RECIBIR UNA PENSIÓN EN CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIARIOS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la madre de un asegurado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que reciba una pensión por ascendencia en concurrencia con una pensión por orfandad.

Se explicó que es discriminatorio que los padres que dependieron económicamente del trabajador o pensionado fallecido estén excluidos de la protección social debido a que la Ley del Instituto establece un orden de prelación injustificado, en el que se condiciona el derecho a recibir pensión por ascendencia a la falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, cuando el fin de tal prestación es garantizar la obtención de recursos para los dependientes de quien fuera el sostén familiar.

Excluir a los padres del acceso a la pensión con el argumento de que se pretende proteger de manera especial al núcleo familiar implica desconocer la pluralidad de vínculos familiares existentes, entre los que se encuentra la familia ampliada, conformada por abuelos, padres, hijos e, incluso, tíos y primos, quienes se ayudan mutuamente e interactúan como una red social de apoyo.

Por lo anterior, la Sala destacó que el elemento de mayor relevancia para reconocer el derecho a la pensión, derivado de la muerte de la persona asegurada, es la dependencia económica y no necesariamente el grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

Por último, se resaltó que otorgar una pensión a los ascendientes que dependieron económicamente del trabajador o pensionado fallecido, en concurrencia con otros beneficiarios, como son los hijos menores de edad, no menoscaba los derechos de estos últimos, porque no se les excluye de la prestación social por orfandad.

Amparo en revisión 204/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 11 de octubre de 2023 por unanimidad de 5 votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

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